Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Medidas provisionales. 1. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere necesarias para evitar que continúe el daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

1. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere necesarias para evitar que continúe el daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora o para asegurar la eficacia de la resolución final.

2. Se pueden disponer las siguientes medidas provisionales:

a) Suspensión total o parcial de las obras que se realicen con incumplimiento de la normativa vigente.

b) Retirada de materiales o productos utilizados en la obra.

c) Precinto del local o la obra.

d) Interrupción de los suministros de energía eléctrica, agua o gas.

e) Prohibición del alojamiento de personas, en caso de falta de seguridad.

f) Las otras que, por la naturaleza de la infracción, se consideran necesarias, con el informe previo motivado.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

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¿El Artículo 84 del codigo está vigente?

El artículo 84 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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