EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
PREÁMBULO
1. El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.27. de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de cooperativas. En el ejercicio de esta competencia, corresponden al Principado de Asturias las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que habrá de ejercer respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito territorial del Principado de Asturias, se encuentra en vigor la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, por la que se regula el cooperativismo asturiano con el objeto de que pueda hacer frente a los grandes desafíos económicos y empresariales a los que se enfrenta. Siendo preciso proceder a la adaptación de la citada ley a la realidad vigente, se hace necesaria la modificación de los artículos 46, 48, 70 y 101 de la misma, manteniendo la redacción del resto de su articulado.
3. La citada modificación puntual de la mencionada norma legal tiene por objeto regular la celebración a distancia de las sesiones de los órganos de gobierno de las cooperativas, como las asambleas generales y los consejos rectores, para conseguir paliar no solo las dificultades habituales de desplazamiento, sino, sobre todo la imposibilidad actual de celebrarse las mismas como consecuencia de la reciente situación de crisis sanitaria. Por otra parte, se pretende que la Consejería competente en materia de economía social pueda regular el destino del fondo de educación y promoción de la cooperativa a fines distintos de los establecidos en la propia ley para afrontar los acontecimientos excepcionales y sobrevenidos que puedan ocasionarse puntualmente, pero, sobre todo, para mitigar las consecuencias negativas derivadas de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria.
4. La presente ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, y se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
La Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, queda modificada como sigue:
Dos. Se da nueva redacción al artículo 48, que queda como sigue:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 70, que queda como sigue:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 101, que queda como sigue:
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, P.S., (Decreto 68/2021, de 17 de diciembre), el Vicepresidente, Juan Cofiño González.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 250, de 30 de diciembre de 2021)