Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Competencias de las Consejerías. Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros.

Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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