Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Clasificación del personal laboral. 1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo. 2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.

2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

Clasificación del personal laboral. 1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo. 2. La Administración orientará la negociación…

¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

El artículo 103 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

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