Resumen del Artículo 123

Artículo 123 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Principios generales. 1. Se garantiza el derecho de todo el personal funcionario al desempeño efectivo de las funciones propias del cargo para el que ha sido nombrado, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo, que atenderá a la carrera profesional del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 123

1. Se garantiza el derecho de todo el personal funcionario al desempeño efectivo de las funciones propias del cargo para el que ha sido nombrado, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo, que atenderá a la carrera profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, los sistemas de provisión de puestos de trabajo, las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario y las necesidades del servicio que así se justifiquen.

2. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación previstos en este título, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter extraordinario atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados.

3. En el marco de los instrumentos de planificación y ordenación a los que se refiere el artículo 90, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a la movilidad, podrán establecerse reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera cuando se considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123

¿Qué dice el Artículo 123 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 123?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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