Resumen del Artículo 154

Artículo 154 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. 1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 154

1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.

2. El trabajo desarrollado en esta situación se valorará en las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva.

3. Al personal funcionario de carrera en esta situación se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.

4. Quienes se encuentren en la situación a que refiere este artículo tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad y de iguales retribuciones complementarias que las del último puesto obtenido con carácter definitivo.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 154

¿Qué dice el Artículo 154 del codigo?

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