Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Situaciones administrativas del personal laboral. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 164

Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del codigo?

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¿El Artículo 164 del codigo está vigente?

El artículo 164 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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