Resumen del Artículo 167

Artículo 167 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias. 1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicación. 2. De conformidad con lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 167

1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167

¿Qué dice el Artículo 167 del codigo?

Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias. 1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los…

¿El Artículo 167 del codigo está vigente?

El artículo 167 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 167 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167?

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