Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Jornada de trabajo y horario del personal funcionario. 1. De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1. De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva.

2. La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva.

3. A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal funcionario a tiempo completo comparable.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

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