Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas. El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

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