Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente. El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante: a) La mejora de las competencias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante:

a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones.

b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo.

c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades de la Administración para el servicio a la sociedad.

d) El desarrollo de la carrera profesional.

e) El aprendizaje organizacional.

f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la organización.

g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿El Artículo 46 del codigo está vigente?

El artículo 46 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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