Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Reconocimiento. La valoración del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada tramo se llevará a cabo por una comisión técnica de carácter colegiado establecida al efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del procedimiento.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

La valoración del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada tramo se llevará a cabo por una comisión técnica de carácter colegiado establecida al efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del procedimiento. No se podrá solicitar una nueva valoración para el ascenso al mismo tramo hasta que haya transcurrido desde la última realizada el tiempo que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se establecerá reglamentariamente, previa negociación colectiva, el procedimiento para esta valoración y se regularán la composición y funcionamiento de la comisión técnica.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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El artículo 54 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

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