Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Pagas extraordinarias. 1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b) y 2.c).

2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período de cada paga.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

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