Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Indemnizaciones por razón del servicio. El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

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¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

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