Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Deducción de retribuciones. 1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77

1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal funcionario, dividida por el número de días naturales que tenga el mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día, incrementada en la parte proporcional correspondiente al descanso semanal. Asimismo, se tendrá en cuenta para el cálculo de la paga extraordinaria correspondiente al período.

3. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter sancionador ni afecte al régimen de protección social correspondiente.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del codigo?

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