Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Cooperación con Registros de entidades locales. La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 97

La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del codigo?

Cooperación con Registros de entidades locales. La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales…

¿El Artículo 97 del codigo está vigente?

El artículo 97 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

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