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Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

BOE-A-2024-25587·9 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

El objetivo principal es permitir que el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados pueda superar las cuantías fijadas para el gasto de personal, cuando esto sea necesario para la equiparación salarial del personal de estos centros con el personal de la red pública. Afecta a los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto de iniciativa social como ikastolas, y al Departamento de Educación, que es el encargado de implementar la equiparación salarial. También afecta al Departamento de Hacienda y Finanzas, que debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. La modificación clave reside en la adición de un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 25 de la Ley 21/2023. Este párrafo permite que las retribuciones del personal de los centros concertados superen las cuantías fijadas en los módulos económicos si el objetivo es la equiparación gradual de la remuneración con el personal de la red pública. La ley también autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para adecuar los ingresos y gastos a esta nueva disposición. La financiación de los créditos adicionales necesarios para la equiparación salarial en 2024 se realizará con cargo a remanentes de tesorería. La Ley 5/2024 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, el 30 de noviembre de 2024.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de aprobar los correspondientes estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las diferentes entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma, determina el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados para el ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por cuanto la misma remite a los presupuestos generales para el establecimiento del importe del módulo económico por unidad escolar a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de dichos centros concertados.

En tal sentido, el artículo 25 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, completado por el anexo IV de la misma, determina el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados para dicho ejercicio.

En el primer semestre de 2024 el Departamento de Educación ha procedido a la suscripción de acuerdos con las organizaciones patronales representantes de los centros escolares privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto de iniciativa social como ikastolas, en los que, al objeto de garantizar el desarrollo efectivo de los objetivos y líneas estratégicas de actuación de la Ley de Educación, acuerdan, entre otras medidas, la equiparación retributiva del personal de los centros escolares privados concertados con el personal de los centros de titularidad del Departamento de Educación.

Los acuerdos suscritos por el Departamento de Educación con los representantes de los centros escolares privados concertados determinan que el proceso de equiparación se inicia en el ejercicio 2023, lo que implica una modificación retributiva que supera las cuantías fijadas para los componentes de gasto de personal de los módulos económicos establecidos para el presente ejercicio.

En definitiva, la presente ley tiene por objeto la modificación del artículo 25 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, con el fin de incluir la salvedad de asumir alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gasto de personal de los módulos económicos cuando tengan por objeto la equiparación gradual de la remuneración del personal de los centros privados concertados con la del personal de la red de centros públicos.

La financiación de los créditos adicionales necesarios para cumplimentar el referido proceso de equiparación, en lo concerniente al ejercicio 2024, se realizará con cargo a remanentes de tesorería.

Modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, relativo al módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 25 de dicha ley, quedando la redacción del artículo 25.5 en los siguientes términos:

Financiación.

La financiación de los créditos adicionales necesarios para la aplicación de la presente ley se realizará con cargo a remanentes de tesorería.

Autorización.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a que pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 26 de noviembre de 2024.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 233, de 29 de noviembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.