Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Cooperación con los medios de comunicación social. 1. Los poderes públicos favorecerán que los medios de comunicación social tengan en cuenta en sus códigos éticos los principios que sustentan el modelo educativo de Canarias, evitando la emisión de contenidos violentos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. Los poderes públicos favorecerán que los medios de comunicación social tengan en cuenta en sus códigos éticos los principios que sustentan el modelo educativo de Canarias, evitando la emisión de contenidos violentos, degradantes, ofensivos o discriminatorios.

2. Los poderes públicos promoverán el desarrollo de programas o espacios de interés educativo en cualquier medio de comunicación social. A tales efectos, se podrán suscribir los oportunos convenios de colaboración.

3. La consejería competente en materia de educación impulsará la colaboración con la Radiotelevisión Pública de Canarias para la emisión de programas de interés educativo, especialmente para la enseñanza-aprendizaje de lenguas extranjeras.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

Cooperación con los medios de comunicación social. 1. Los poderes públicos favorecerán que los medios de comunicación social tengan en cuenta en sus códigos éticos los principios que sustentan el…

¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.