Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — y proyectos educativos específicos. 1. La administración educativa favorecerá el funcionamiento cooperativo de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

1. La administración educativa favorecerá el funcionamiento cooperativo de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.

2. La administración educativa considerará de interés prioritario la cooperación que abarque centros educativos en todas las islas, la que incluya tanto a centros universitarios como no universitarios y la que, además de centros canarios, incluya centros de otras comunidades autónomas o centros de otros países europeos.

3. Asimismo, se favorecerá la cooperación entre profesorado y centros que promuevan programas, planes y proyectos educativos para la mejora permanente de las enseñanzas.

4. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las administraciones locales, promoverá programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, incluido el transporte escolar, y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adaptados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todo el alumnado.

5. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las administraciones locales, las universidades canarias y el Consejo Escolar de Canarias, desarrollará planes de actuación específicos para reducir el absentismo escolar y mejorar las tasas de titulación del alumnado, las tasas de abandono escolar temprano y mejorar los rendimientos escolares.

6. Los centros educativos, de acuerdo con sus características específicas, establecerán medidas orientadas a facilitar el acceso a las enseñanzas, así como la obtención de títulos y cualificaciones, reduciendo el absentismo escolar y favoreciendo la permanencia del alumnado en el sistema y evitando el abandono escolar temprano.

7. El Gobierno de Canarias promoverá la elaboración de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas, promoviendo la integración del contenido de cada una de ellas con el idioma correspondiente. El objetivo de estos planes será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna y, a la vez, dotarla de competencias plurilingües y pluriculturales.

8. El Gobierno pondrá en marcha un plan de modernización tecnológica del sistema educativo que incluirá, entre otras, medidas destinadas a facilitar el acceso a la banda ancha de todos los centros y servicios educativos.

9. La consejería competente en materia educativa impulsará acciones encaminadas a incorporar al funcionamiento del sistema educativo una educación en valores tales como la educación ambiental, la cultura de la paz, la convivencia y la igualdad de todos, independientemente de su identidad sexual y de género.

10. La consejería competente en materia educativa impulsará tanto la autonomía e iniciativa personal como la dignidad del trabajo en el marco de las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

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¿El Artículo 23 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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