Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Las enseñanzas de régimen especial. 1. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. 2. Los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

2. Los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado.

3. La administración educativa facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas de régimen general en aquellos casos en los que normativamente sea posible.

4. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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