Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo)La educación semipresencial y a distancia. 1. El Gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, ya sea en la modalidad semipresencial o a distancia. 2. Se pueden impartir en la modalidad de educación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. El Gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, ya sea en la modalidad semipresencial o a distancia.

2. Se pueden impartir en la modalidad de educación no presencial las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso al sistema educativo, la formación equivalente a la educación básica obligatoria, la formación profesional, la formación para el empleo y la formación permanente. También pueden impartirse en dicha modalidad, excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y las demás enseñanzas que, en determinadas circunstancias, establezca la consejería competente en educación.

3. La oferta educativa no presencial debe caracterizarse por la variedad, la apertura y la flexibilidad para alcanzar, especialmente, la extensión de la accesibilidad de esta formación, la simultaneidad con otras enseñanzas y la complementariedad con otras acciones y estrategias formativas, así como la compatibilidad con el trabajo.

4. Sin perjuicio de las modalidades de formación semipresencial y no presencial que puedan implantarse en los centros públicos ordinarios, la administración educativa debe organizar a través de centros singulares la impartición específica de las enseñanzas en la modalidad de educación no presencial.

5. El profesorado que imparte enseñanzas en la modalidad de educación no presencial debe poseer la titulación requerida para cada etapa educativa y debe acreditar la capacitación para ejercer la docencia utilizando medios telemáticos y los otros recursos propios de la educación no presencial.

6. La consejería competente en educación puede autorizar a los centros privados a impartir enseñanzas postobligatorias y enseñanzas superiores en la modalidad de educación no presencial.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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