Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Educación plurilingüe. 1. La administración educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera. 2. Asimismo, la administración educativa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. La administración educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera.

2. Asimismo, la administración educativa promoverá la renovación de los aspectos didácticos de la enseñanza de lenguas extranjeras mediante métodos activos y participativos en el aula orientados hacia la comunicación oral y dotará a los centros de los recursos que permitan alcanzar este objetivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Dada la importancia del aprendizaje idiomático en Canarias, se pondrán en marcha mecanismos de diagnóstico y evaluación regular sobre el avance de los aprendizajes de lenguas extranjeras.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

Educación plurilingüe. 1. La administración educativa establecerá mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias…

¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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