Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo)El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares. 1. El mapa escolar es el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo y la actividad educativa no universitaria, y es la base a partir de la cual debe elaborarse la programación general de la enseñanza. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

1. El mapa escolar es el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo y la actividad educativa no universitaria, y es la base a partir de la cual debe elaborarse la programación general de la enseñanza. La información que contiene el mapa debe actualizarse regularmente y debe examinarse siempre antes de realizar la programación general correspondiente a un nuevo curso académico.

2. El sistema educativo canario y su red de centros se estructurará, por la consejería competente en materia de educación, en colaboración con las distintas administraciones, de acuerdo a la siguiente organización territorial: áreas territoriales (islas), distritos escolares, zonas educativas y centros educativos.

3. El Gobierno de Canarias regulará las características y el procedimiento de elaboración y revisión del mapa escolar, con participación y con criterios generales objetivos y públicos en relación con todas las enseñanzas y servicios educativos que regula la presente ley.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

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¿El Artículo 52 del codigo está vigente?

El artículo 52 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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