Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo)Planificación educativa y gestión democrática. 1. Los centros educativos serán gestionados democráticamente con la participación de toda la comunidad escolar y tendrán como instrumento de gestión el Proyecto Educativo del centro. 2. El Proyecto Educativo constituye la seña de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

1. Los centros educativos serán gestionados democráticamente con la participación de toda la comunidad escolar y tendrán como instrumento de gestión el Proyecto Educativo del centro.

2. El Proyecto Educativo constituye la seña de identidad del centro docente y expresa la educación que la comunidad educativa desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose solo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural y social, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.

3. El Proyecto Educativo del centro debe garantizar la continuidad y la progresión de la educación que recibe el alumnado del mismo centro. Esta misma finalidad deben cumplir los proyectos educativos de los centros adscritos y los que formen parte de un mismo distrito escolar. El proyecto educativo será público y se difundirá entre todas las personas que conforman la comunidad educativa.

4. El proyecto educativo comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos: los principios de inclusión educativa, las líneas generales de actuación pedagógica, los proyectos curriculares de etapa, las medidas de orientación y atención a la diversidad, el plan para la mejora del éxito educativo, los procedimientos de autoevaluación del centro, el plan de convivencia, el plan de acción tutorial y el plan de mejora del éxito escolar.

5. La consejería competente en materia educativa establecerá reglamentariamente las características y elementos mínimos del proyecto educativo, así como sus condiciones de elaboración, aprobación y evaluación.

6. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta ley. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

7. El proyecto de gestión de un centro definirá criterios y acciones en relación con:

a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.

b) La adquisición y contratación de bienes y servicios.

c) La distribución y uso de los recursos económicos del centro.

d) El mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria.

e) La obtención o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales.

8. La gestión económica de los centros públicos debe ajustarse a los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, economía y caja y presupuesto únicos. La gestión económica debe someterse al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsión de ingresos y gastos y al principio de rendición de cuentas.

9. La consejería competente en materia educativa asesora a las direcciones de los centros en la ejecución de la gestión económica y, conjuntamente con el departamento competente en materia de finanzas, determina el modelo contable, el plan de cuentas, los destinatarios de la información contable, los documentos acreditativos de la gestión económica y el procedimiento para acreditar ante la administración la aprobación de la liquidación del presupuesto anual, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que correspondan a otras instancias, en el ámbito de las respectivas competencias.

10. Las normas de organización y funcionamiento recogerán las disposiciones organizativas y funcionales que le permitan desarrollar su proyecto educativo, faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y que, dentro de los derechos y libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa, permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

11. Las prioridades y actuaciones para cada curso escolar en los centros sostenidos con fondos públicos estarán contempladas en la Programación General Anual, y sus objetivos serán el desarrollo coordinado de todas las actividades, la planificación de la respuesta a la atención a la diversidad del alumnado y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

12. La memoria anual analizará el grado de cumplimiento de la programación general y fijará propuestas de mejora. Asimismo, incluirá las conclusiones de los procesos de autoevaluación referidos al funcionamiento del centro, a los procesos de enseñanza y aprendizaje y a los resultados del alumnado.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

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¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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