Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo)Procedimiento para la evaluación del sistema educativo. Con el propósito de realizar un seguimiento del desarrollo de los objetivos de mejora fijados en esta ley, el Gobierno de Canarias deberá arbitrar los procedimientos adecuados para la consecución y evaluación de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Con el propósito de realizar un seguimiento del desarrollo de los objetivos de mejora fijados en esta ley, el Gobierno de Canarias deberá arbitrar los procedimientos adecuados para la consecución y evaluación de las políticas educativas que se implementen de acuerdo con los artículos siguientes.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

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