Artículo 72
1. Los recursos económicos puestos a disposición del sistema educativo, de la administración educativa y de los centros sostenidos con fondos públicos se gestionan de acuerdo con los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, economía y transparencia y de acuerdo con los principios específicos establecidos a tal efecto.
2. Los principios específicos para la gestión de los recursos económicos del sistema educativo serán los siguientes: principio de planificación económica, principio de suficiencia y estabilidad presupuestaria, principio de liquidez y principio de control financiero.
3. El Gobierno de Canarias, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la presente ley, incrementará progresivamente los recursos económicos destinados al sistema educativo. A estos efectos, el presupuesto educativo deberá situarse progresivamente, dentro de los ocho años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, como mínimo en el 5% del producto interior bruto.
Norma publicada: 25 de julio de 2014