EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos», definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros, en su artículo 8.Uno.1, 2, 5, 9, 19, 25, 30, artículo 9.1 y artículo 48.Uno.b) y e).
II
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con tres impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, y en relación con los tributos propios, se modifican los hechos imponibles del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental y se realizan una serie de modificaciones en materia de tasas.
En materia de IRPF, se extiende al año 2025 la deducción establecida para los años 2023 y 2024 para paliar las subidas de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
En el impuesto sobre el patrimonio, se introduce una bonificación del 100 % sobre la cuota positiva del impuesto, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones estatales, aunque al tiempo se declara inaplicable, en tanto en cuanto el impuesto temporal sobre las grandes fortunas esté en vigor, estableciendo en su sustitución una bonificación autonómica en los términos que se fijan en una nueva disposición adicional, que permite además retener en la Comunidad Autónoma los ingresos generados por la exacción del impuesto estatal, en relación con los contribuyentes obligados a soportar una carga sobre la que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de decisión.
En materia de impuesto de sucesiones y donaciones, se equipara la validez de las inscripciones de parejas de hecho en cualquier registro nacional o internacional al realizado en el registro autonómico y se incorporan sendas deducciones en adquisiciones inter vivos y mortis causa para personas que hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años anteriores al devengo del impuesto correspondiente y siempre que concurran los demás requisitos establecidos en su regulación.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, modificando el hecho imponible del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental, que, junto al producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y los elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, añade las instalaciones de energías renovables, considerando como tales los parques eólicos y solares fotovoltaicos.
La modificación de los hechos imponibles obliga a dar una nueva redacción a los artículos 18 y siguientes de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas para aplicar la reducción de costes asociada a la gestión electrónica donde se ha introducido, así como para actualizar la cuantía de determinadas fianzas asociadas a la ocupación de bienes de dominio público ‒carreteras‒ al efecto de ajustarla a los actuales costes de reparación. También se ha creado una nueva tasa para la ocupación de dominio público integrado en la Red de Museos de La Rioja, similar a las existentes en el ámbito nacional, autonómico y local.
Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2025 para las tarifas de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como una forma de apoyo al sector primario.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en relación con el régimen sancionador de subvenciones, para reservar al consejero competente en materia de hacienda la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
El capítulo II contiene un cambio menor en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de determinar con más detalle en el cuerpo del artículo 54 el contenido de las operaciones a las que hace referencia su rúbrica, mejorando la concordancia entre ambos.
El capítulo III introduce una modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de determinar el órgano competente para instruir el procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando las distintas fases del procedimiento del que traiga causa hubieran estado asignadas a órganos de diferentes consejerías.
En el capítulo IV se produce una actualización de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja, encaminada a suprimir fases en desuso del procedimiento de archivo y a mejorar la regulación del acceso a los archivos, incorporando los criterios más detallados de la normativa sobre transparencia y una previsión específica del ámbito archivístico en cuanto a la necesidad de recabar el consentimiento expreso de los afectados cuando el acceso afecta a determinados datos personales.
El capítulo V incorpora una revisión de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los cambios cumplen cuatro finalidades distintas: tipificar como infracción el incumplimiento del deber de comunicación de cambios en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos; incorporar cambios en el sistema de cuerpos y escalas, desde rectificaciones de denominación o de funciones, hasta creación de algunos nuevos; ampliar la posibilidad de integración con la titulación que sirvió originariamente para el ingreso en el cuerpo y escala de origen; y establecer un sistema de protección reforzado en los datos de mujeres víctimas de violencia de género en los procedimientos de personal y función pública. También se trasladan todas estas modificaciones al anexo I, que se aprueba de nuevo íntegramente de forma consolidada.
El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, y se incorpora una previsión para que las solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género se tramiten mediante un procedimiento abreviado, con un plazo máximo de resolución de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.
El capítulo VII modifica la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, con la finalidad de corregir los problemas de proporcionalidad detectados en la tipificación de algunas infracciones y en las horquillas de sanciones actualmente vigente, y para reducir la discrecionalidad en la graduación de las multas.
El capítulo VIII efectúa un cambio en la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja, para incluir en su ámbito a los establecimientos de hostelería y restauración y a los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes. La medida tiene la finalidad de luchar contra la despoblación de los municipios riojanos y de reconocer la función social de estos establecimientos en pequeñas poblaciones.
El capítulo IX añade cambios a la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, con dos tipos de medidas muy diferenciadas, al ampliar por una parte las funciones de los órganos competentes en materia de turismo a nuevas realidades que no existían cuando se aprobó la norma en el año 2001 y, por otra, a modificar el régimen sancionador con la recuperación de la sanción de apercibimiento, la actualización de las cuantías de las multas y la tipificación de una nueva infracción.
El capítulo X efectúa un cambio puntual en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de introducir un régimen que permita a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la enajenación de los bienes patrimoniales que ya no sean necesarios para su actividad cuando, previo análisis y autorización del órgano superior de gestión patrimonial, no se estime conveniente su incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los capítulos XI y XII articulan la modificación de dos normas, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, y la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, para dar cumplimiento a sendos acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo XIII introduce nuevas medidas para agilizar la ejecución de fondos europeos por las entidades locales, mediante anticipos a los beneficiarios, apoyo técnico a través de la aprobación de un convenio con la Federación Riojana de Municipios y ampliación de la convocatoria en la renovación del alumbrado público en centros históricos y turísticos.
El capítulo XIV mejora la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032, en materia de declaración de urgencia del procedimiento de expropiación forzosa.
El capítulo XV modifica la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para mejorar la información gráfica y alfanumérica del Registro de Viñedo y su concordancia futura con el sistema de información de explotaciones agrarias.
El capítulo XVI modifica la redacción de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para establecer el régimen de los usos de suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria, en tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. Se da nueva redacción al capítulo II del título II, que queda redactado como sigue:
Dos. Se añade un artículo 37 bis con la siguiente redacción:
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 41, cuya redacción es la siguiente:
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado como sigue:
Cinco. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:
Seis. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:
Siete. Se da una nueva redacción al artículo 49.1, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I, que queda con la siguiente redacción:
Dos. Se modifican los artículos 18, 19, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 del impuesto regulado en el capítulo II del título I, que se redactan como sigue:
Tres. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:
Cuatro. Se incorpora una disposición adicional quinta, cuya redacción es la que sigue:
Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 22, que quedará redactado en los siguientes términos:
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 44, que quedará redactado en los siguientes términos:
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado Tarifas de la Tasa 4.25. Servicios prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual, que queda redactada en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el apartado Fianzas de la Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público, que queda redactado así:
Seis. Se crea la Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones de la Red de Museos de La Rioja, con el siguiente contenido:
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de Hacienda Pública
Artículo 4. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Uno. Los apartados g) y h) del artículo 83 quedan redactados en los siguientes términos:
Dos. El apartado 3 del artículo 191 queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se añade al artículo 191 el apartado 4 siguiente:
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de organización del sector público
Artículo 5. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se da nueva redacción al artículo 54, que queda redactado así:
Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1.c) del artículo único, que queda redactado así:
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2.a) del artículo único, que queda redactado así:
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de procedimiento administrativo
Artículo 7. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos:
CAPÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de archivos y registros
Artículo 8. Modificación de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Uno. Se derogan el apartado 1 del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 14.
Dos. El apartado 4 del artículo 14 queda redactado así:
Tres. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
Cinco. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 20.
Seis. Se deroga el artículo 32.
Siete. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. Se deroga el artículo 34.
Nueve. Se deroga la disposición adicional única.
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 9. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Queda derogado el primer párrafo del apartado 2 del artículo 10.
Dos. Queda derogado el apartado 3 del artículo 30.
Tres. Se añade al artículo 122 el apartado c) siguiente:
Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente forma:
Cinco. La disposición adicional quinta.a)6.º queda redactada de la siguiente forma:
Seis. La disposición adicional quinta.a).9.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:
Siete. La actual disposición adicional quinta.a).34.º de la LFPCAR (Escala Medicina del Trabajo) pasa a renumerarse como disposición adicional quinta.a).33.º con la misma redacción.
Ocho. El punto 34.º de la disposición adicional quinta.a) de la LFPCAR pasa a tener la siguiente redacción:
Nueve. La disposición adicional quinta.b).12.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:
Diez. Se añade un punto 28.º a la disposición adicional quinta.b) de la LFPCAR, con la siguiente redacción:
Once. La disposición adicional quinta.d).2.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:
Doce. Se añade un nuevo punto 3.º a la disposición adicional quinta.e) con la siguiente redacción:
Trece. Se añade un nuevo punto 4.º a la disposición adicional quinta.e) de la LFPCAR, con la siguiente redacción:
Catorce. El apartado 5 de la disposición adicional séptima de la LFPCAR queda redactado de la siguiente manera:
Quince. Se añade una nueva disposición adicional vigesimoséptima, con la siguiente redacción:
Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional vigesimosexta, con el siguiente tenor literal:
Diecisiete. Se da nueva redacción al anexo I, que se publica como anexo a esta ley.
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 10. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Uno. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 4 del artículo 17:
Dos. Se incorpora una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de protección civil
Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.
Uno. El artículo 62 de la ley queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 63 de la ley quedará redactado como sigue:
Tres. El artículo 64 de la ley quedará redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 67 de la ley quedará redactado como sigue:
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de economía social
Artículo 12. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
Se incluye un nuevo párrafo j) en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de turismo
Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se añade al artículo 39 el párrafo l) siguiente:
Tres. El artículo 43 queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 44, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del artículo 45, que pasa a tener la redacción siguiente:
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado así:
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de desarrollo económico
Artículo 14. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional décima con el siguiente contenido:
CAPÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de Administración local
Artículo 15. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Uno. Se da la siguiente redacción al artículo 130 bis:
Dos. El artículo 135 bis queda redactado en los siguientes términos:
CAPÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de medioambiente
Artículo 16. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Uno. Quedan sin contenido los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38.
Dos. El apartado 9 del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 135:
CAPÍTULO XIII
Medidas administrativas en materia de gestión de fondos europeos
Artículo 17. Apoyo a las entidades locales en la ejecución de fondos europeos.
Como mecanismo para favorecer la correcta ejecución de los proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos del Gobierno de La Rioja podrán modificar las convocatorias de subvenciones ya publicadas, financiadas con el referido plan, previendo la posibilidad de conceder anticipos a las entidades locales riojanas de un porcentaje del importe subvencionable que podrá alcanzar hasta el 100 %, no siendo exigible que la posibilidad de solicitar el anticipo esté prevista en las bases reguladoras. Dicha modificación de la convocatoria podrá producirse incluso estando cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez operada la modificación de la convocatoria, la posibilidad de solicitar el anticipo por parte del beneficiario se producirá una vez concedida la subvención y podrán acogerse a este derecho tanto las solicitudes ya concedidas con anterioridad a la modificación de la convocatoria como las que se concedan con posterioridad a la publicación de la citada modificación. La modificación de la convocatoria deberá publicarse en los mismos medios que la propia convocatoria y no será exigible la constitución de garantía.
Asimismo, el Gobierno de La Rioja apoyará a las entidades locales en la ejecución de fondos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia u otros fondos europeos, para lo que se articulará un convenio con la Federación Riojana de Municipios dirigido específicamente a municipios de menos de 2.500 habitantes, sin perjuicio de la asistencia técnica ofrecida desde el Proyecto Atenea y las direcciones generales competentes en materia de fondos europeos y política local.
Artículo 18. Ampliación de convocatoria para alumbrado público de uso turístico.
1. Como excepción a lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación podrá ampliar la cuantía y conceder las subvenciones convocadas mediante la Resolución 383/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, para proyectos cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, a todos aquellas solicitudes de ayuntamientos que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas total o parcialmente por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria inicial.
2. Asimismo, se autoriza a la referida consejería a efectuar las actuaciones contables y presupuestarias necesarias para que las subvenciones de la referida línea de alumbrado público de uso turístico concedidas o que se concedan a los ayuntamientos de San Millán de la Cogolla, Pedroso, Badarán, Camprovín, Estollo, Tricio, Alesón, Baños de Río Tobía y Nájera se hagan con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas para las Actuaciones de Cohesión en Destino del Valle de la Lengua financiado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
CAPÍTULO XIV
Medidas administrativas en materia de carreteras
Artículo 19. Modificación de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactado así:
CAPÍTULO XV
Medidas administrativas en materia vitícola
Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el apartado 4 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
CAPÍTULO XVI
Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 21. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima con el siguiente texto:
Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2025.
1. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1 a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se trate de bajas temporales, y de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
3. Quedan exentos todos los sujetos pasivos, durante el ejercicio 2025, del pago de las tarifas 2.1 (2.1.1 a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
4. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4) 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6 de la tasa 4.18, Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones ganaderas que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 255, de 30 de diciembre de 2024)
ANEXO I
Grupo A1: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen
Grupo A1: Cuerpos y escalas que se declaran a extinguir
Grupo A2: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen
Grupo A2: Cuerpos y escalas que se declaran a extinguir
Grupo B: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen
Grupo C1: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen
Grupo C2: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen
Grupo C2: Cuerpos y escalas que se declaran a extinguir
Grupo E: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen
Grupo E: Cuerpos y Escalas que se declaran a extinguir