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Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

BOE-A-2025-15651·29 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 6/2025 modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994) para regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos al arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. Afecta a contribuyentes del archipiélago que deseen materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Los cambios clave permiten usar la RIC en la adquisición o construcción de viviendas destinadas al arrendamiento habitual y en la creación de empleo relacionado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), ha sido recientemente modificada en el marco de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Esta modificación tuvo por objeto coadyuvar a la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias, especialmente para las rentas más bajas, de manera que los fondos hoy existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo su régimen fiscal, a la rehabilitación de viviendas protegidas que estén destinadas al arrendamiento, en determinadas condiciones.

La RIC es el incentivo fiscal más potente del actual régimen fiscal de Canarias. En la actualidad, hay alrededor de 2.000 millones de euros de beneficios empresariales pendientes de invertir por parte de los contribuyentes de las islas, que deberían poder utilizarse también para la compra o rehabilitación de viviendas para arrendamiento. Ello, debido a que el Archipiélago se encuentra en una situación de emergencia habitacional, lo que implica la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios hasta solucionar el problema de la vivienda.

Se plantea, ahora, por ello la urgente necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:

En primer lugar, permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. La vivienda debe estar efectivamente arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.

En segundo lugar, permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas.

Así, la reserva debe poder materializarse mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al desarrollo del arrendamiento de vivienda habitual.

Estas novedades deben tener efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, matizando que las novedades sean aplicables a dotaciones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.

Artículo único.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 27, que queda redactada como sigue:

Cuatro. El apartado 8 del artículo 27 queda redactado como sigue:

Cinco. Se incorpora una nueva disposición adicional decimoquinta, con el siguiente contenido:

Disposición final única. Modificación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Uno. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado así:

Dos. Las disposiciones adicionales octava, novena y décima pasan a ser la novena, décima y undécima respectivamente, y se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Palma, 28 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.