Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Derecho a la calidad de los servicios. 1. La calidad y naturaleza de los servicios debe guardar proporción directa con la categoría del establecimiento turístico. 2. Las Administraciones públicas, en los espacios de uso público y las empresas, en los establecimientos que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

1. La calidad y naturaleza de los servicios debe guardar proporción directa con la categoría del establecimiento turístico.

2. Las Administraciones públicas, en los espacios de uso público y las empresas, en los establecimientos que gestionan, garantizarán, además del cumplimiento de las normas sanitarias generales, un nivel de limpieza adecuado al uso turístico de que se trate, siguiendo estas normas:

a) Las empresas serán responsables de los desechos de embalajes, envases y cualesquiera otros elementos depositados en el exterior de sus locales, incumpliendo las normas sobre depósito y recogida de basuras, debiendo las Administraciones públicas con competencia turística exigirles su retirada.

b) Se prohíbe la utilización de aceras y vías públicas como lugar de depósito de desperdicios.

c) Se prohíbe la permanencia de desperdicios al aire libre por más de sesenta minutos hasta su recogida.

d) Las papeleras, servicios sanitarios y demás elementos de higiene general y de limpieza pública se mantendrán permanentemente en buen estado de servicio.

e) Las parcelas sin edificar y cualesquiera lugares que pudieran ser utilizados como vertederos de basuras o escombros, deberán mantenerse siempre en condiciones adecuadas de limpieza, debiendo cerrarse con elementos arquitectónicos o naturales.

f) Los Ayuntamientos y, en su caso, los Cabildos Insulares, cuando se hayan insularizado los servicios, organizarán el servicio de limpieza pública viaria y de recogida de basuras de forma que los acomode a las previsiones anteriores, así como para que no produzcan ruidos en horas nocturnas y de reposo. Para ello adaptarán las correspondientes ordenanzas y reglamentos del servicio.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

Derecho a la calidad de los servicios. 1. La calidad y naturaleza de los servicios debe guardar proporción directa con la categoría del establecimiento turístico. 2. Las Administraciones públicas, en…

¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.