Artículo 25
Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo 25
Artículo 25 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Cualificación y habilitaciones profesionales. Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
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El artículo 25 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
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