Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Administraciones públicas con competencias en materia turística. 1. Las Administraciones públicas de Canarias con competencia en materia turística son: a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los Cabildos Insulares. c) Los Ayuntamientos canarios. d)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

1. Las Administraciones públicas de Canarias con competencia en materia turística son:

a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Los Ayuntamientos canarios.

d) Los organismos autónomos y entidades de derecho público que sean creados por cualesquiera de las anteriores administraciones para la gestión del sector público turístico.

2. Las competencias de las diferentes Administraciones públicas previstas en el número anterior, podrán ser ejercidas, cuando supongan la prestación de servicios, a través de las empresas públicas con forma societaria que al efecto puedan crearse.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

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¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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