Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Adaptación del planeamiento urbanístico municipal. La declaración de «zona turística» en los Planes Insulares de Ordenación, obligará a los municipios a adaptar su planeamiento general y, en su caso, sus proyectos de delimitación de suelo urbano y las ordenanzas urbanísticas,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

La declaración de «zona turística» en los Planes Insulares de Ordenación, obligará a los municipios a adaptar su planeamiento general y, en su caso, sus proyectos de delimitación de suelo urbano y las ordenanzas urbanísticas, para incorporar las limitaciones, restricciones y obligaciones específicas que deriven de tal declaración.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

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