Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Entidades colaboradoras de conservación. En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se constituirán entidades colaboradoras de conservación, de tal forma que, cualquier operador que desarrolle actividades en dicho suelo, será dado de alta en la correspondiente entidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se constituirán entidades colaboradoras de conservación, de tal forma que, cualquier operador que desarrolle actividades en dicho suelo, será dado de alta en la correspondiente entidad simultáneamente a su inscripción en el Registro General Turístico.

Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico a que hayan de someterse dichas entidades.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

Entidades colaboradoras de conservación. En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se constituirán entidades colaboradoras de conservación, de tal forma que, cualquier operador que desarrolle…

¿El Artículo 64 del codigo está vigente?

El artículo 64 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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Artículo 64 de ley-71995-de-6-de-abril-de-ordenacion-del-turismo-de-canarias--boe-a-1995-12102 | Pensso