Artículo 66
Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo 66
Artículo 66 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Servicio de vigilancia en las playas. Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.
Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Servicio de vigilancia en las playas. Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.
El artículo 66 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.