Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Servicio de vigilancia en las playas. Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

Servicio de vigilancia en las playas. Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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