Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo)Competencia sancionadora. 1. Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes: a) Los Alcaldes, hasta 3.000 euros. b) Los Directores Generales competentes por razón de la materia, desde 3.000,01 euros hasta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

1. Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:

a) Los Alcaldes, hasta 3.000 euros.

b) Los Directores Generales competentes por razón de la materia, desde 3.000,01 euros hasta 15.000 euros.

c) El Consejero competente en materia de sanidad, desde 15.000,01 euros hasta 360.000 euros.

d) El Gobierno de Cantabria, a partir de 360.000,01 euros.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local, correspondiendo, en este caso, la competencia para sancionar a los Directores Generales competentes por razón de la materia.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿El Artículo 81 del codigo está vigente?

El artículo 81 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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