Artículo 85
La colaboración del Sistema Sanitario Público de Cantabria con la iniciativa privada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002
Resumen del Artículo 85
Artículo 85 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo) — Colaboración con la iniciativa privada. La colaboración del Sistema Sanitario Público de Cantabria con la iniciativa privada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
La colaboración del Sistema Sanitario Público de Cantabria con la iniciativa privada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Norma publicada: 10 de diciembre de 2002
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Colaboración con la iniciativa privada. La colaboración del Sistema Sanitario Público de Cantabria con la iniciativa privada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de…
El artículo 85 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria..
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