Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo)Requisitos de las entidades o servicios para suscribir conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria. 1. Para la suscripción de conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria, las entidades,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. Para la suscripción de conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria, las entidades, centros y servicios deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Homologación previa del centro o servicio.

b) Acreditación previa del centro o servicio.

c) Cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de incompatibilidades.

d) Adecuación a cuantas disposiciones y normas afecten a los servicios sanitarios a prestar.

2. El régimen del concierto u otra fórmula de colaboración será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de los mismos, salvo para la realización de actividades sanitarias calificadas como de alto interés social.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

Requisitos de las entidades o servicios para suscribir conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria. 1. Para la suscripción de conciertos u otras fórmulas…

¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

El artículo 88 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.