leyVigente

Ley 7/2008, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE-A-2009-1264·26 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

El objetivo principal es aumentar la transparencia en la gestión de estas empresas. Esta ley afecta a la Corporación Empresarial Pública de Aragón (CEPA) y a todas las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto aquellas participadas mayoritariamente como minoritariamente, e incluso a empresas privadas en las que la CEPA participe en más de un tercio del capital social y tenga la facultad de designar a tres o más miembros en sus órganos de administración. El artículo único modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2008. Los puntos clave son: Representación en empresas públicas (mayoritaria y minoritaria): Cuando la CEPA tenga la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública (tanto si la participación es mayoritaria como minoritaria), uno de esos miembros será propuesto por los grupos parlamentarios de la oposición en las Cortes de Aragón. (Apartados 1 y 2). Representación en empresas privadas participadas: Se extiende esta representación a empresas privadas en las que la CEPA participe en más de un tercio de su capital social, siempre que no exista otro socio con una participación superior, y la CEPA tenga la facultad de designar a tres o más miembros en los órganos de administración. En este caso, uno de esos miembros también será propuesto por los grupos parlamentarios de la oposición. (Apartado 3). El Reglamento de las Cortes de Aragón determinará el procedimiento para la designación de estos representantes. Entrada en vigor**: La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, es decir, el 27 de diciembre de 2008.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconoce la posibilidad de que los grupos parlamentarios de la oposición en las Cortes de Aragón puedan estar presentes en los órganos de administración de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma y, en particular, en el de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

En relación con esta representación parlamentaria en los órganos de las sociedades en las que participa la Comunidad Autónoma, las Cortes de Aragón, en la sesión plenaria celebrada los días 22 y 23 de mayo de 2008, aprobaron la Proposición no de ley número 74/08, mediante la cual la Cámara instaba al Gobierno a extender, proponiendo las correspondientes medidas legislativas, los supuestos de designación de representantes de la oposición parlamentaria en el resto de empresas públicas y privadas en las que participe de forma minoritaria la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con esa recomendación, esta Ley amplía la fórmula legal originalmente prevista en la Ley 2/2008, que, como se ha expresado, permitía a la oposición acceder a la gestión de las empresas públicas autonómicas, haciendo así efectivo el principio de transparencia.

Articulo único. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Designación de representantes de las Cortes de Aragón en las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y participadas.

1. Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa de la Comunidad Autónoma, uno de los miembros será propuesto por las Cortes de Aragón a instancia de los grupos parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de las Cortes de Aragón.

2. Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública en la que participe minoritariamente, uno de sus miembros será propuesto por los grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

3. En las empresas privadas participadas en más de un tercio de su capital social por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, siempre que no exista otro socio con una participación superior, y corresponda a la Corporación la facultad de designar a tres o más miembros en los correspondientes órganos de administración, uno de sus miembros será propuesto por los Grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.»

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2008.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 219, de 26 de diciembre de 2008)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.