Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Prestaciones. Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 22

Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del codigo?

Prestaciones. Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

¿El Artículo 22 del codigo está vigente?

El artículo 22 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.