Artículo 32
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales ordenará el conjunto de medidas y recursos necesarios para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales, procurando la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. El Plan Estratégico de Servicios Sociales atenderá a las distintas directrices de la legislación y planificación generales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
3. El Plan Estratégico de Servicios Sociales, como mínimo, incluirá:
a) Una memoria económica que garantice su aplicación por períodos anuales.
b) Un informe de impacto de género.
c) Un mapa de servicios sociales que concrete su aplicación y garantice la cohesión territorial.
4. El Plan Estratégico tendrá una vigencia mínima de cuatro años y será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009