Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Principios de la organización territorial. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se organiza territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Proximidad. c) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales. d)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se organiza territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:

a) Descentralización.

b) Proximidad.

c) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.

d) Equilibrio y homogeneidad territorial.

e) Accesibilidad a la información y a los servicios y prestaciones del sistema.

f) Coordinación entre todas las Administraciones Públicas de La Rioja.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

Principios de la organización territorial. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se organiza territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Proximidad.…

¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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