Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Organización territorial de los Servicios Sociales de Segundo Nivel. 1. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dependientes del Gobierno de La Rioja tendrán como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, organizándose en forma de red sobre el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dependientes del Gobierno de La Rioja tendrán como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, organizándose en forma de red sobre el mismo, atendiendo a los principios de descentralización y proximidad de los servicios al usuario.

2. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dependientes de una entidad local tendrán como ámbito de actuación preferente el de su propio término territorial.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

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¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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