Artículo 50
1. El Consejo Riojano de Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Está compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a través de los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales.
3. El número y la designación de los representantes, así como su régimen de funcionamiento, se determina reglamentariamente.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009