Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Disposiciones generales. 1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como de gestionar programas y servicios en este ámbito. 2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como de gestionar programas y servicios en este ámbito.

2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el título VIII de la presente ley.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

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¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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