Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Competencia. 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo anterior. 2. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo al otorgamiento de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo anterior.

2. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de apertura de un centro de servicios sociales, deberán exigir la autorización administrativa que corresponda, según lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

Competencia. 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo anterior. 2. Los ayuntamientos…

¿El Artículo 68 del codigo está vigente?

El artículo 68 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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