Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo)Acreditación administrativa de centros y servicios. 1. Para intervenir en la prestación de servicios, integrados en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, además de su inscripción en el registro y de la obtención de la autorización administrativa que corresponda,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 71

1. Para intervenir en la prestación de servicios, integrados en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, además de su inscripción en el registro y de la obtención de la autorización administrativa que corresponda, deberán estar acreditados los centros y servicios concertados o sujetos a cualquier otra modalidad de contratación administrativa.

2. Igualmente necesitarán la acreditación administrativa los centros y servicios no incluidos en el apartado anterior que presten atención a personas que perciban una prestación vinculada al servicio del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del codigo?

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¿El Artículo 71 del codigo está vigente?

El artículo 71 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

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