Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Procedimiento y efectos. 1. El procedimiento para la obtención de la acreditación administrativa de centros y servicios se desarrollará reglamentariamente. 2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución expresa, se entenderá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

1. El procedimiento para la obtención de la acreditación administrativa de centros y servicios se desarrollará reglamentariamente.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La vigencia de la acreditación administrativa se determinará reglamentariamente.

4. La pérdida de cualquiera de los criterios tenidos en cuenta para la acreditación administrativa producirá su cancelación, que será acordada en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

Procedimiento y efectos. 1. El procedimiento para la obtención de la acreditación administrativa de centros y servicios se desarrollará reglamentariamente. 2. Transcurridos seis meses desde la…

¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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