Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Carácter de la inspección. Los inspectores de servicios sociales tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agentes de la autoridad y actuarán con plena independencia, sin perjuicio de su sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

Los inspectores de servicios sociales tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agentes de la autoridad y actuarán con plena independencia, sin perjuicio de su sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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