Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: a) Derecho de acceso universal al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de edad, etnia, sexo, estado civil, discapacidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho de acceso universal al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de edad, etnia, sexo, estado civil, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Derecho a la igualdad de oportunidades, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta ley.

c) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida de los centros y servicios, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento.

d) Derecho a recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

e) Derecho a asociarse para favorecer la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, según lo establecido en la normativa y en el reglamento de régimen interno.

f) Derecho de todas las personas usuarias del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a disponer de una historia social única electrónica de servicios sociales.

g) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo y en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.

h) Derecho a acceder a su expediente personal y a su historia social única electrónica de servicios sociales, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del expediente y de la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales cuando así sea solicitado.

i) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada.

j) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.

k) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

l) Derecho a la asignación de un trabajador/trabajadora social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales.

m) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.

n) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.

ñ) Derecho a recibir información clara y accesible sobre el tratamiento de los datos personales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en esta materia”.

o) Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de accesibilidad universal, incluyendo apoyos de comunicación, lectura fácil, interpretación en lengua de signos y formatos alternativos, según las necesidades de cada persona.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

Derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: a) Derecho de acceso universal al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales,…

¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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