Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Principio general. 1. Las infracciones en materia de servicios sociales darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que impondrán los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa instrucción del oportuno…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

1. Las infracciones en materia de servicios sociales darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que impondrán los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiesen concurrir.

2. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, el órgano competente lo comunicará al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador si existe identidad de sujetos, hechos y fundamento, una vez que la autoridad judicial haya comunicado que se ha iniciado el proceso penal. No obstante, seguirán en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 95 de la presente ley, mientras se mantengan las causas que las motivaron, estando condicionadas a lo que se acuerde en sede penal.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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